Afortunadamente, las cuentas de tu empresa ya no se llevan a papel y boli; incluso autónomos y pequeños negocios gestionan su contabilidad con programas específicas para ello. ¿Cuál utiliza tu negocio? Si no sabes responder, te recomendamos que lo mires: a partir del 11 de octubre, podría costarte más de 150.000 € en sanciones por la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con la que algunos programas contables quedan totalmente prohibidos.
La Ley 11/2021 entra en vigor el 11 de octubre
A mediados de este año se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. ¿Y cómo te afecta esto?
Entre otros puntos, a partir del día 11 de octubre entran en vigor unas nuevas medidas para prevenir el fraude fiscal y, entre ellas, se incluyen las que prevén las sanciones para aquellas empresas que utilicen soluciones digitales que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión y que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
¿A qué nos referimos con «software de gestión»?
Para empezar, tu software de gestión, es cualquier programa o solución que:
- soporte procesos contables
- soporte procesos de facturación
- soporte procesos de gestión
Todos los programas o soluciones que cumplan una o varias de estas características y sean utilizados por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas quedan sujetas a esta legislación.
¿Cómo sé si mi software de gestión es sancionable?
Deberías cambiar tu solución si cumple uno o varios de estos supuestos:
- permite llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de la ley 11/2021
- permite no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas
- permite registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- permite alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable
- no cumple con las especificaciones técnicas que garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de la ley 11/2021
- no se certifican, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Por ejemplo, los programas de software de doble uso son un claro ejemplo de soluciones que son sancionables.
¿Qué multas tendría que pagar mi empresa?
Aunque en el titular hemos dicho que son 150.000 €, la verdad es que puede ser mucho más. La ley contempla una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. Es decir, imaginemos que durante tres años, se han estado utilizando dos programas de doble uso para la contabilidad de una empresa… ¿sería tu compañía capaz de pagar dicha sanción?
Solución: utiliza un programa certificado
ontacta con nosotros y te ayudemos! Independientemente de en qué punto te encuentres o cuáles sean tus necesidades en keykumo estamos para ti: elección de una solución, implantación, migración de tus datos, integraciones… ¡consúltanos sin compromiso!